Política

Corte da la razón a empresa militar de EE. UU. que exige pago de $130 millones por repotenciación de dos fragatas de Venezuela

El tribunal conjunto del Caribe Neerlandés desestimó los argumentos presentados por el Ministerio de Defensa de Caracas. El gobierno venezolano mantiene su posición de no cancelar la deuda

La corte conjunta del Caribe Neerlandes autorizó a la firma estadounidense Huntington Ingalls para llevar a cabo la ejecución de la sentencia de un laudo arbitral por 130 millones de dólares, contra bienes del Estado venezolano en Bonaire y San Eustaquio.

El fallo del tribunal colegiado fue dado a conocer este martes 14 de octubre, y constituye un capítulo más dentro de un largo proceso, iniciado cuando la empresa norteamericana acudió a una corte arbitral en Rio de Janeiro para obligar a Venezuela a cancelar el importe completo por los trabajos efectuados a las fragatas F-21 y F-22 en los astilleros de Pascagoula, Mississipi.

La repotenciación se llevó a cabo entre los años 1998 y 2002, e incluyó refacciones al casco, el reemplazo de las plantas propulsoras de diésel, la actualización de los sistemas de armas, comando y control, y el mantenimiento de las turbinas a gas.

Fragata misilística F-22 ARV Almirante Brión. Crédito: US Navy

Al constatarse los retrasos en los pagos, Huntington acudió a las cortes internacionales, y en tres oportunidades ha resultado vencedora. Pero el gobierno venezolano se mantiene en su posición de no pagar. Y desde 2019 está solicitando autorización judicial para resarcir lo adeudado. Los últimos intentos han sido en islas del Caribe donde Petróleos de Venezuela mantiene inventarios de crudo.

Desestimó argumentos

La corte, presidida en esta oportunidad por la magistrada Maroeska Scholte, desestimó los siete argumentos presentados por los abogados designados por el Ministerio de la Defensa venezolano, Lincoln Gómez y Brian Coffie, ambos del escritorio jurídico GómezCoffie, con sede en la capital de Aruba, Oranjestad.

Fragata misilística F-21 ARV Mariscal Sucre. Crédito: PH3 Jeffrey W. Loshaw

Uno de los más relevantes es que las sentencias que se desean ejecutar en el Caribe Neerlandés son contra el Estado venezolano, mientras que los laudos arbitrales condenan al Ministerio de la Defensa.

El Ministerio de Defensa venezolano, incluso bajo el derecho venezolano, carece de personalidad jurídica y no puede participar de forma independiente en negocios jurídicos. Por lo tanto, las acciones y declaraciones del Ministerio de Defensa venezolano en el contexto de la celebración de la cláusula arbitral, así como los procedimientos arbitrales subyacentes al laudo arbitral, cuya ejecución se solicita en este procedimiento, deben atribuirse a la entidad jurídica a la que pertenece este Ministerio: el Estado de Venezuela”, indica la sentencia.

Sin inmunidad

El tribunal también desechó el argumento sobre una pretendida inmunidad del Estado venezolano, en especial en lo que respecta a la inmunidad de jurisdicción.

Imagen del terminal marino de Bopec. Crédito: Pdvsa

“Dado que la presente solicitud se refiere únicamente a la cuestión de si el laudo arbitral de 19 de febrero de 2018, dictado en Bonaire tras un procedimiento arbitral en el que Venezuela compareció y presentó una defensa sustantiva. Por lo tanto, no requiere una evaluación ni una decisión sobre las acciones públicas de Venezuela, el derecho a la inmunidad de jurisdicción no se cuestiona aquí. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia también rechaza el recurso de casación contra este derecho”, indica el fallo.

La acción de los astilleros estadounidenses apunta a la ejecución de un embargo contra el crudo de Petróleos de Venezuela, almacenado en Bonaire y San Eustaquio. Una estrategia similar a la intentada en 2018 por ConocoPhillips.

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