Fallo de Corte del Caribe marca derrota de empresa militar de EE. UU. y fija límites sobre reclamos de deudas contra Venezuela
El Tribunal Conjunto tumba la tesis de la figura del alter ego, negando que Pdvsa deba ser jurídicamente equiparada al Estado venezolano
El Tribunal Conjunto de Justicia del Caribe Neerlandés determinó que no está probado que el petróleo incautado en las instalaciones de Bonaire Petroleum Corporation (Bopec) y en la Refinería Isla de Curazao sea propiedad del Estado venezolano. En consecuencia, el acreedor estadounidense Huntington Ingalls no podrá ejecutar su reclamación sobre ese crudo.
Huntington Ingalls es la principal constructora de buques militares de Estados Unidos. Entre los años 1998 y 2002, esta empresa norteamericana llevó a cabo en los astilleros de Pascagoula, Mississipi, la repotenciación de las fragatas misilísticas venezolanas F-21 ARV Mariscal Sucre y F-22 ARV Almirante Brión, lo que incluyó refacciones al casco, reemplazo de las plantas propulsoras de diésel, actualización de los sistemas de armas, comando y control, y mantenimiento de las turbinas a gas.

Este proceso tuvo contratiempos que ocasionaron la suspensión de los trabajos en varias oportunidades, así como el cese de los pagos correspondientes. Se llevaron a cabo arbitrajes en Ciudad de México, Washington y Río de Janeiro. En todos resultó perdedor el Estado venezolano. Un fallo emitido en julio de 2018 condenó a Venezuela al pago de 130 millones de dólares.
Según registros del Tribunal Supremo de los Países Bajos, con sede en La Haya, Huntington Ingalls invocó el desenlace del proceso llevado a cabo en la ciudad brasileña para exigir la confiscación de 384.410 barriles de Fuel Oil tipo Slurry Isla, almacenados en un tanque de Bopec.
Con esta última decisión, el Tribunal confirma –tras una devolución del caso por parte del Tribunal Supremo de los Países Bajos– fallos anteriores de los tribunales de primera instancia, poniendo fin a una larga batalla legal con implicaciones regionales.
Larga disputa
Huntington Ingalls lleva varios años intentando cobrar una indemnización arbitral superior a los 100 millones de dólares que Venezuela adeuda a la empresa. Para forzar el pago, el acreedor solicitó el embargo de petróleo almacenado en Bonaire y Curazao, bajo el supuesto de que dicho crudo pertenecía al Estado venezolano.

Sin embargo, tanto Bopec como la Refinería Isla sostuvieron que no tenían petróleo de propiedad estatal venezolana bajo su custodia, lo que llevó a Huntington Ingalls a iniciar un procedimiento judicial para impugnar esa posición.
Origen venezolano
El Tribunal reconoció que el petróleo incautado proviene de Venezuela y que forma parte de cargamentos destinados, entre otros mercados, a China. No obstante, señaló que este hecho, por sí solo, no es suficiente para demostrar que el Estado venezolano seguía siendo el propietario del crudo en el momento del embargo.
Según el fallo, es habitual en la industria petrolera que, tras la extracción, la propiedad del petróleo pase a manos de otras entidades, como Petróleos de Venezuela (Pdvsa) o sus filiales, sin que ello implique necesariamente que el crudo siga siendo un activo directo del Estado.
No es el Estado
El Tribunal también rechazó el argumento de Huntington Ingalls de que PDVSA y sus empresas subsidiarias debían ser jurídicamente equiparadas al Estado venezolano. De acuerdo con el Tribunal, el derecho venezolano no permite eliminar la distinción legal entre el Estado y estas compañías.

El hecho de que PDVSA y sus filiales formen parte de un mismo grupo económico no basta, según los jueces, para considerarlas como una sola entidad jurídica a efectos de embargo de activos estatales.
Impacto regional
Con esta sentencia, se cierran los intentos de Huntington Ingalls de cobrar su deuda mediante el embargo de petróleo almacenado en el Caribe. El fallo es considerado relevante para otros acreedores internacionales que buscan reclamar activos del Estado venezolano fuera del territorio de Venezuela.

Asimismo, la decisión aporta seguridad jurídica a operadores e instalaciones de almacenamiento en Curazao y Bonaire, al establecer que la mera procedencia venezolana del petróleo no basta para convertirlo automáticamente en un activo embargable del Estado.
En un contexto de sanciones internacionales, disputas por activos y tensiones geopolíticas, el fallo del Tribunal Conjunto marca un precedente clave sobre los límites legales para la ejecución de deudas soberanas mediante activos petroleros en el Caribe.






Comentarios de Facebook