Tribunal Conjunto rechaza solicitud de asilo de pareja venezolana en caso de supuesta deserción militar
Las contradicciones e inconsistencias en el relato de los solicitantes, llevaron a las autoridades a negar el requerimiento y proceder con la deportación
El Tribunal Conjunto de Justicia ha rechazado de manera definitiva la solicitud de asilo de una pareja venezolana, concluyendo que su historia sobre una supuesta persecución por deserción militar carece de credibilidad. Con esta decisión, queda firme la negativa previamente emitida por el Ministerio de Justicia de Curazao.
La pareja llegó a la isla por vía marítima en diciembre de 2023 y presentó una solicitud de asilo un mes después. Argumentaron que el hombre, exmilitar venezolano, era buscado por deserción y que regresar a Venezuela los expondría a un riesgo real de tortura o persecución, en violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Contradicciones
El Tribunal determinó que los solicitantes no lograron demostrar la existencia de este riesgo, subrayando una serie de contradicciones “cruciales” en sus declaraciones.
Uno de los elementos más relevantes fueron dos presuntas órdenes de arresto presentadas como evidencia. Al inicio, la pareja afirmó que se trataba de dos incidentes distintos. Posteriormente, cambiaron la versión y aseguraron que ambos documentos correspondían a un mismo hecho, alegando incluso que una de las órdenes había sido antedatada para justificar una sanción más grave. El tribunal señaló que la pareja no ofreció una explicación convincente para estas inconsistencias.

De igual manera, las declaraciones resultaron contradictorias sobre cómo el hombre se enteró de la supuesta orden de arresto. En una versión, dijo haber recibido la información por teléfono; en otra, afirmó que lo supo durante una conversación en su lugar de trabajo. Según el fallo, estas inconsistencias afectan directamente el núcleo de su relato de huida.
Irregularidades
El Ministerio de Justicia de Curazao también destacó varias anomalías en las órdenes de arresto presentadas. El Tribunal recogió estas observaciones: errores ortográficos, tipografías discordantes, datos incorrectos sobre el tiempo de servicio militar e, incluso, la mención del nombre de un ministro que ya no ocupaba el cargo en la fecha indicada.
Además, una de las órdenes estaba fechada en sábado, día en que la autoridad competente no suele emitir documentos oficiales, lo cual aumentó las dudas sobre su autenticidad.
Más dudas
Otro elemento que pesó en contra de la pareja fue el hecho de que permanecieron aproximadamente un mes en su vivienda en Venezuela después de la supuesta amenaza, sin que las autoridades intentaran localizarlos. Este comportamiento —según el Tribunal— no coincide con el escenario de una persecución inmediata.

El Tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en el solicitante de asilo. Aunque reconoció el deterioro de la situación general en Venezuela, indicó claramente que este contexto, por sí solo, no garantiza protección internacional.
Dado que el relato fue considerado no creíble, el Tribunal concluyó que su deportación no violaría el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni otras obligaciones internacionales.
La decisión deja a la pareja sin opciones dentro del sistema de asilo de Curazao, subrayando una vez más la estricta postura de las autoridades migratorias en casos donde la evidencia presentada no cumple con los requisitos de consistencia y autenticidad.






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