Migración

Si no hay “riesgo real”, no hay asilo: Tribunal del Caribe Neerlandés niega protección a venezolano en Curazao

La Corte Conjunta del Caribe Neerlandés da la razón al gobierno de Willemstad, señalando que la credibilidad del relato del solicitante no basta si no presenta pruebas concretas de persecución personal

El Tribunal Común de Justicia de Aruba, Curazao, Sint Maarten y los Países Bajos Caribeños confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de Curazao de rechazar la solicitud de protección internacional de un ciudadano venezolano, al considerar que no demostró un riesgo real de persecución o de trato inhumano si fuera devuelto a su país.

El caso, registrado bajo el número CUR2025H00179, se originó cuando el solicitante, de nacionalidad venezolana, llegó a Curazao en septiembre de 2020 a bordo de una lancha. Según el expediente, poco después de su llegada fue detenido y más tarde presentó una petición formal de asilo el 10 de mayo de 2021, asistido por la organización Human Rights Defense Curaçao (HRDC).

En su solicitud, el hombre afirmó temer por su vida debido a los abusos de la Fuerza de Acciones Especiales (FAES), quienes supuestamente lo detuvieron y golpearon en Venezuela tras un intento previo de abandonar el país.

El proceso judicial

El Ministerio de Justicia rechazó su solicitud el 4 de octubre de 2024, y el Tribunal de Primera Instancia de Curazao ratificó esa decisión en mayo de 2025. El solicitante, representado por la abogada S.N. Zahedi, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Común, alegando irregularidades en el procedimiento y falta de un examen exhaustivo de su caso.

Entre sus argumentos, el apelante sostuvo que la entrevista oficial fue realizada sin intérprete ni asistencia legal, y que el funcionario encargado pertenecía al Departamento de Supervisión e Investigación, un área policial no especializada en solicitudes de asilo. Afirmó, además, que el interrogatorio fue incompleto, ya que el entrevistador no profundizó en la desaparición de su hermano, que según él fue la causa principal de su huida de Venezuela.

El fallo

El Tribunal desestimó todos los argumentos del apelante. En su sentencia, los jueces señalaron que no se necesitaba un intérprete, ya que tanto el solicitante como el entrevistador dominaban el idioma español, y que no hubo evidencia de problemas de comunicación. También constataron que el solicitante tuvo la oportunidad de revisar el acta de la entrevista y presentar correcciones o comentarios posteriormente, lo cual no hizo.

Acnur destaca que la mayoría de las personas refugiadas permanece cerca de su país. Crédito: ACNUR/Reynesson Damasceno

En cuanto a la queja sobre el perfil del entrevistador, el Tribunal concluyó que el funcionario había recibido capacitación especializada para realizar audiencias de protección internacional, y que el proceso se llevó a cabo de forma estructurada y profesional. El solicitante fue informado del propósito de la entrevista, se le pidió que relatara libremente su historia y se le ofreció la oportunidad de añadir información o aclaraciones, algo que tampoco aprovechó.

El Tribunal rechazó también el argumento de que el funcionario debió hacer más preguntas sobre la desaparición del hermano del solicitante. Según el fallo, la responsabilidad de aportar todos los elementos relevantes del relato recae tanto en el solicitante como en las autoridades, y en este caso el hombre no mencionó haber presentado una denuncia formal en Venezuela, limitándose a decir que acudió al organismo policial CICPC en busca de información.

Sin riesgo

En su análisis de fondo, el Tribunal coincidió con la posición del Ministerio de Justicia: si bien el relato del venezolano fue considerado creíble en cuanto a su identidad y los hechos generales, no bastó para demostrar un riesgo real, individual y específico de sufrir trato inhumano o degradante en caso de ser repatriado, conforme al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

La Guardia Costera del Caribe informa regularmente sobre la detención de lanchas con migrantes

Los magistrados destacaron que los maltratos sufridos a manos de la FAES ocurrieron en el contexto de la vigilancia fronteriza, lo que no constituye un motivo particular de persecución dirigido contra el solicitante. Por tanto, no se cumple el estándar requerido para otorgar protección internacional.

Implicaciones futuras

El fallo, dictado por una sala presidida por el juez B.J. van Ettekoven e integrada por los magistrados J.Th. Drop y T.G.M. Simons, reafirma los criterios estrictos aplicados en Curazao a las solicitudes de asilo bajo la normativa europea de Derechos Humanos.

El Tribunal concluyó que el procedimiento fue llevado a cabo con la debida diligencia y transparencia, y declaró el recurso de apelación infundado. Igualmente, determinó que el Ministerio de Justicia no deberá pagar costos procesales.

La decisión, publicada oficialmente el 5 de noviembre de 2025, resalta la línea adoptada por las autoridades de Curazao frente al creciente número de solicitantes de asilo provenientes de Venezuela, enfatizando que la credibilidad del relato no basta sin pruebas concretas de persecución personal o riesgo individual.

Contexto regional

Curazao ha recibido en los últimos años miles de migrantes y refugiados venezolanos que huyen de la crisis política y económica en su país. Aunque algunos organismos de derechos humanos han criticado la rigidez del sistema local de asilo, el gobierno mantiene su posición de evaluar cada caso conforme a los estándares del Reino de los Países Bajos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Con esta sentencia, el Tribunal Común envía un mensaje claro: la protección internacional solo se concederá cuando se pruebe un riesgo concreto de violación de derechos fundamentales, no ante situaciones de inseguridad general o dificultades económicas.

Comentarios de Facebook

Artículos relacionados

Botón volver arriba