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Tribunal de Aruba sentenció a venezolanos por tráfico de drogas en una lancha “apátrida”

Los venezolanos fueron aprehendidos en aguas internacionales por los Guardacostas del Caribe en julio de 2019

Un juzgado con sede en Aruba condenó a tres venezolanos que fueron detenidos en julio de 2019, mientras navegaban en aguas internacionales con casi media tonelada de cocaína.

La sentencia de la corte conjunta con jurisdicción en esa isla, Curazao, Bonaire, Saba y San Eustaquio no divulgó los nombres de los navegantes enjuiciados, debido a estrictas normas de “anonimización”. Pero sí precisó que tienen respectivamente 42, 38 y 27 años de edad.

Los venezolanos fueron detenidos durante un procedimiento de los Guardacostas del Caribe, llevado a cabo el 30 de julio de 2019. En aquella oportunidad, ese despacho informó que los efectivos iban en el buque Marina Real Zr Ms Groningen, cuando fueron alertados desde el avión de vigilancia Dash sobre la presencia de un “bote sospechoso” que iba al norte de Aruba.

La embarcación tenía dos motores. En la cubierta había tres tanques, presumiblemente para almacenar combustibles, así como varios paquetes recubiertos con plástico azul. El reporte inicial de los Guardacostas indicó que había 470 kilos de cocaína. Pero el informe consignado para efectos de la acusación penal precisó que eran 431,6 kilos.

Sin permiso

Durante el debate oral, el abogado defensor Michael López solicitó la anulación de la causa, con el argumento de que la unidad de Guardacostas “no estaba autorizada para navegar fuera de las fronteras nacionales de Aruba y sin el permiso expreso de las autoridades venezolanas en aguas venezolanas, y cumplir funciones de derecho penal”.

Este punto ameritó una evaluación especial de los magistrados de la corte conjunta. El informe sobre el procedimiento estableció que los venezolanos fueron detenidos en aguas de la zona económica exclusiva (ZEE) de Venezuela, es decir, más allá del mar territorial.

El pesado determinó que llevaban 431 kilos de cocaína. Crédito: Guardacostas del Caribe

“Una ZEE se encuentra fuera de las aguas territoriales y forma parte de las aguas internacionales, el Mar Pleno. Los poderes exclusivos del estado ribereño de una ZEE se limitan a la jurisdicción sobre un número limitado de temas que no se abordan aquí. Para otros dominios, como el derecho penal, debemos recurrir al régimen de alta mar. Por lo tanto, no había jurisdicción (exclusiva) de Venezuela en el lugar donde se interceptó el buque”, sostuvieron los jueces.

Ajustado a derecho

Otro aspecto de controversia se relacionó con la nacionalidad de la lancha. Los venezolanos presumiblemente habían zarpado desde algún lugar del estado Falcón con el alijo. Según la normativa internacional del mar, para interceptar una embarcación registrada en un país en un procedimiento penal es necesario obtener previamente la autorización de ese país, debidamente transmitida a través de los canales diplomáticos.

El abogado López denunció que los guardacostas actuaron sin cumplir este requisito. Pero los jueces también desecharon este argumento.

“En este caso resultó que la Go-Fast (la embarcación) navegaba sin bandera y nombre, no tenía matrícula y no se encontraron papeles a bordo (…) Las personas a bordo, ni durante la interceptación ni durante la detención, han proporcionado información que apunta en una dirección diferente. El buque ha sido designado correctamente como ‘apátrida’”, concluyeron.

Al carecer de un registro visible y comprobable, los guardacostas podían continuar con el procedimiento, basados en lo dispuesto por un convenio internacional para combatir el tráfico de drogas por mar y aire en el Caribe, conocido como el Convenio de San José.

Para la redacción de esta nota se solicitó un comentario adicional del abogado Michael López. Pero en su oficina indicaron que estaba indispuesto por padecer de COVID-19.

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