Tribunal curazoleño absolvió a un sicario extraditado desde Venezuela
La corte encabezada por Sigmar Carmelia consideró que no estaba suficientemente probada la responsabilidad de un hombre, señalado de ejecutar muertes por encargo de los carteles colombianos
El tribunal de primera instancia de Curazao absolvió a un hombre que fue extraditado desde Venezuela, por estar presuntamente vinculado al grupo que ejecutó un asesinato frente a una iglesia de la capital Willemstad, en 2016.
El juzgado, encabezado por el juez Sigmar Carmelia (actual presidente de la Corte Conjunta del Caribe Neerlandés) consideró que no había suficientes pruebas para culpar a Julio Alberto Guerrero, alias Kuchi, por el homicidio de Werner Valconero Mingeli, perpetrado el 27 de septiembre de 2016 en el estacionamiento del templo House of Worship (Casa de Adoración), ubicado en la calle Erosweg.
Los registros judiciales enviados por el Reino de los Países Bajos al Tribunal Supremo indican que la víctima fue interceptada cuando se disponía a salir del lugar, luego de dejar a sus hijos en ese lugar, donde también funciona una guardería. Mingeli iba en un Kia Sportage, y le hicieron 15 disparos con una pistola calibre 9 mm.

Durante las pesquisas, los detectives del Equipo de Inteligencia Criminal de Curazao pudieron entrevistar a numerosos testigos, quienes indicaron que el asesinato fue perpetrado por dos personas enmascaradas, que huyeron en un Kia Soul conducido por un tercer integrante del grupo. Este vehículo fue hallado posteriormente, incinerado.
“En este caso hay varios testigos, como testigos amenazados y testigos en la escena del crimen. El sospechoso figura en registros como sicario”, indica la solicitud de extradición enviada a Venezuela.
Escondite en Coro
El 10 de febrero de 2021, la Policía Nacional informó sobre la detención de Guerrero, en un procedimiento aparentemente rutinario ejecutado por agentes contra el Robo y Hurto de Vehículos, en el Parcelamiento Sur Independencia de Coro, estado Falcón.
Inicialmente, el hombre de 40 años de edad dio un nombre falso, pero luego reconoció que se trataba del sujeto buscado por las autoridades de su isla natal. La notificación azul (localizar, identificar y obtener información sobre las actividades de un individuo) de Interpol fue emitida en el curso de una averiguación más amplia, denominada Scrapyard.
Dos días después de conocida la información, el embajador de los Países Bajos en Caracas entregó la solicitud de extradición. Como ambas naciones no han suscrito un convenio sobre este particular, la petición se fundamentó en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (2000), de la cual ambos países son signatarios.

La extradición fue acordada mediante una sentencia de la magistrada Francia Coello, emitida el 24 de noviembre, es decir, más de nueve meses después de la captura de Kuchi. En ese lapso, el hombre permaneció detenido en el retén de la PNB en La Yaguara.
A Guerrero se le consideraba de alta peligrosidad, tomando en consideración que también se le vinculaba con un triple homicidio, ejecutado en la capital curazoleña el 15 de julio de 2016. La solicitud de captura indicaba que este hombre pertenecería a una organización que hacía muertes por encargo de mafias colombianas.
Libertad plena
La sentencia del juez Carmelia indica que el único elemento que incriminaba a Guerrero era la declaración de un “testigo amenazado”. Esta información fue consignada en parte como fundamento para solicitar su extradición.
“Varios testigos oculares declararon haber visto el asesinato cometido por dos hombres y que un tercer hombre conducía el coche de huida. Las declaraciones de tres testigos demuestran que Guerrero declaró a terceros que él fue uno de los tiradores durante el asesinato”, indica el documento.

Pero este dato no era suficiente para condenar a Guerrero a una pena que podía ser cadena perpetua. Más aún cuando el testigo clave demostró inconsistencias cuando fue interrogado en el juicio oral, llevado a cabo entre enero y julio de 2024, es decir, casi ocho años después del homicidio de Mingeli.
Durante las investigaciones, los detectives determinaron que Kuchi posiblemente contó con la cooperación de dos venezolanos, quienes también huyeron a Falcón.
“La única prueba directa que, a juicio del Tribunal, apunta a la participación del acusado como coautor del homicidio intencional de la víctima (Mingeli) es la declaración del testigo amenazado. Como se ha comentado anteriormente, el Tribunal considera que esta declaración es insuficiente, en vista de las normas sobre pruebas mínimas, para fundamentar una condena”, reiteró el juez.






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